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1729-1777. FOLLETOS. (COMERCIO). PRAGMATICA, SANCION QUE SU MAGESTAD MANDA OBSERVAR SOBRE TRAGES Y OTRAS COSAS; POR SU REAL RESOLUCION SE BOLVIO À PUBLICAR EN ESTE AÑO DE 1729. [Sigue:]. PRAGMATICA SANCION DE SU MAGESTAD, EN FUERZA DE LEY, POR LA QUE SE PROHIBE ABSOLUTAMENTE LA INTRODUCCION Y USO DE MUSELINAS EN EL REYNO, SEGUN EN ELLA SE PREVIENE. Madrid: Imp. Antonio Sanz, 1770. [Sigue:] REAL CEDULA DE S. M... PRORROGANDO POR DOS AÑOS MAS EL USO DE MUSELINAS INTRODUCIDAS EN TIEMPO HABIL; Y CONCEDIENDO FRANQUICIA DE ALCAVALAS Y CIENTOS POR QUATRO AÑOS EN LA VENTA DE LAS MANTILLAS FABRICADAS CON TELAS, Y EFECTOS DE ESTOS REYNOS, CON LO DEMAS QUE EXPRESA. [Sigue:] REAL CEDULA DE SU MAGESTAD, POR LA QUAL SE DECLARAN LAS CAUSAS Y NEGOCIOS EN QUE DEBE CONOCER LA REAL JUNTA DE COMERCIO Y MONEDA, Y LAS EN QUE DEBEN ENTENDER LOS DEMAS TRIBUNALES DEL REYNO... [Sigue:] REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUE SE DECLARA POR REGLA GENERAL, QUE LAS SEISENAS, TRESENAS, Y DINEROS VALENCIANOS DEBEN CORRER UNICAMENTE EN EL REYNO DE VALENCIA, Y SE PROHIBE SU USO, EXPEDICION, Y ADMISION À COMERCIO EN TODOS LOS PUEBLOS, Y SEÑORÍOS DE LOS DEMÁS DOMINIOS DE S.M. BAJO LAS PENAS QUE SE EXPRESAN.
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