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1767. MANUSCRITO. (AMÉRICA). NO SE PUEDEN ESTABLECER COMPAÑIAS DE COMERCIO, NI CASAS DE NEGOCIOS SIN QUE PRIMERO SE HAGA CONSTAR AL PRIOR Y CONSULES. 4º mayor. 4 h., la última es b. Manuscritas en recto y verso en caligrafía limpia y legible, de la misma mano. Papel verjurado de época, con filigrana. Fechado en Aranjuez el 7 de junio de 1767. [Más:] CEDULA REFRENDADA ANTE EL SECRETARIO THOMAS DE MELLO PARA QUE SE OBSERVE Y CUMPLA EL ACUERDO DEL CONSULADO DE COMERCIO DE CADIZ (...) EN QUE SE DA REGLA FIXA DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE A LOS OBREROS Y MAESTRES DE NAVIOS, SE DEBE PERMITIR TOMAR À RIESGO, Y CAMBIO SOBRE ELLOS. 4 h., la última es b. Manuscritas de la misma mano, en caligrafía clara que podría ser la misma al documento anterior. Firmada en mismo lugar y en la misma fecha.

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