Finalizada

NO VENDIDO

Descripción del lote

1787. FOLLETOS. (AMÉRICA). PARA QUE LOS JUECES ECLESIÁSTICOS DE INDIAS SOLO ENTIENDAN EN LAS CAUSAS DE DIVORCIO, SIN MEZCLARSE CON PRETEXTO ALGUNO EN LAS TEMPORALES SOBRE ALIMENTOS, EXPENSAS, Ó RESTITUCION DE DOTES. [Madrid:] s- imp., 1787. 4 mayor. Bifolio con la fecha manuscrita al final, en el Pardo a 22 de marzo de 1787. El rey, Habiendo seguido causa de divorcio Doña Josefa Catañeda con su marido Don Rodrigo del Castillo en el Tribunal Eclesiástico de Lima, se declaró en él el divorcio, y se condenó en la Sentencia al Marques a restituirla su Dote, gananciales y alimentos; y para la execución, y cumplimento de todo, en el concepto de haberse pasado furtiva, y clandestinamente estos Reynos el expresado Marqués, se libró por el Provisor del Arzobispado de Lima la correspondiente Requisitoria.

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